La ANM recalcó que La servidumbre minera está regulada por la Ley 1274 de 2009 y el Código de Minas. Se establece que para el ejercicio de la industria minera, se pueden constituir servidumbres necesarias sobre terrenos, tanto dentro como fuera del área del título minero, para el beneficio y transporte de minerales. Para constituir una servidumbre minera, se debe agotar primero la etapa de negociación directa. Si no se llega a un acuerdo, el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se ubique el inmueble es el competente para definir el ejercicio de las servidumbres y las indemnizaciones correspondientes.
Se mencionan diferentes tipos de servidumbres que pueden establecerse, como las relacionadas con la ocupación de terrenos, la ventilación para minas subterráneas, y las necesarias para el tránsito y comunicación. El monto de la indemnización por la servidumbre se determina a través de negociación directa o mediante un trámite de solicitud de avalúo, según corresponda.
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