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Análisis de Colombia Compra sobre la regulación del contrato de concesión y las asociaciones público privadas -APP-

Escrito por  Sep 13, 2024

Como característica fundamental de estos contratos, Colombia Compra resalta “la vinculación de recursos del sector privado, a manera de inversión, en proyectos de interés público que permitan maximizar el gasto estatal en la satisfacción de otras necesidades”. Asimismo, “es de la esencia del contrato de concesión la asunción de riesgos por parte del concesionario, lo que significa que tendrá derecho a la utilidad generada pero también asumirá las pérdidas derivadas de la gestión del servicio o bien concesionado. A partir de la tipificación de este contrato, en el artículo citado, y sin perjuicio de la existencia de regímenes especiales, las disposiciones del EGCAP eran las que aplicaban principalmente las Entidades Públicas en la celebración de los contratos de concesión. Sin embargo, con posterioridad se expidió la Ley 1508 de 2012, “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, que en el artículo 1 definió las asociaciones público-privadas -APP-“.

Colombia Compra, luego de dar un repaso normativo de la noción y función pública de los contratos de concesión, así como de las formas de colaboración de las asociaciones público- privadas, indicó que recae sobre un servicio público, el cual hace parte de la función administrativa o pública del Estado. Ahora bien, el servicio público y la función pública que se presta, varía de acuerdo a la naturaleza jurídica tanto del servicio prestado como de la Entidad Pública obligada a prestarlo directamente, pero que por circunstancias justificadas traslada indirectamente su prestación a un contratista que, en calidad de particular, presta una función pública siendo privado.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Septiembre 2024 16:38