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El firme decreto que reglamentó las figuras de la fiducia y el patrimonio autónomo como medios para garantizar los recursos de las entidades estatales: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 02, 2024

La demanda se dirigió a obtener la nulidad de los artículos 35 y 87 del Decreto 1510 de 2013, (sistema de compras y contratación pública) por cuanto, en criterio del demandante, en él se reglamentó la fiducia mercantil como modalidad válida para trasladar recursos de entidades estatales a patrimonios autónomos, sin que esa figura haya sido regulada por la Ley 80 de 1993 ni la Ley 1150 de 2007, ya que tales cuerpos normativos solo hacen referencia a encargos fiduciarios y, además, con él se permitió que las entidades estatales decidieran, sin ningún parámetro legal, la exoneración de otorgar garantías en las modalidades de contratación de mínima cuantía y adquisiciones en las grandes superficies, constituyéndose en una delegación indeterminada de atribuciones.

La Sala advirtió que esta Corporación a través de la sentencia de 11 de abril de 2019 desató el debate de legalidad del Decreto 1510 de 17 de julio de 2013, el cual concluyó con la declaración de nulidad parcial del artículo 159 de dicho cuerpo normativo y denegó las demás súplicas de la demanda encaminadas a la nulidad integral del decreto demandado. De otra parte, “si bien la decisión consistente en denegar “la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes”, lo cierto es que procede “solo en relación con la causa petendi juzgada”, aspecto este que en modo alguno se dirigió a la oposición de la reglamentación de la fiducia mercantil ni a la exoneración de exigir garantías en las modalidades de contratación de mínima cuantía y negociaciones con grandes superficies, razón por la cual no existe cosa juzgada definitiva sino apenas parcial y, por consiguiente resulta jurídicamente viable el proceso de nulidad de la referencia. La Sala abordara el análisis de legalidad de los artículos 35 y 87 del Decreto 1510 de 2013 mediante el cual se reglamentó “el sistema de compras y contratación pública” por el hecho de resultar contrarios a los artículos 13, 121 y 189 (numeral 11) de la Constitución Política, y a las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, para concluir con la decisión de mantener la legalidad de los artículos 35 y 87 del Decreto 1510 de 2013, por cuanto el cargo de nulidad formulado en su contra no tiene vocación de prosperidad”.

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Modificado por última vez en Domingo, 01 Septiembre 2024 20:37