En el presente concepto la Superintendencia de Sociedades trajo la normatividad existente sobre el conflicto de intereses, considerando la Entidad que la autorización general puede ser utilizada por sociedades que hagan parte de un Grupo Empresarial, previo cumplimiento de los requisitos señalados, así como de las disposiciones legales y estatutarias, que deberán ser analizadas en cada caso específico según las particularidades del Grupo Empresarial.