La Superintendencia de Sociedades en el presente concepto después de dar detallado informe sobre la libranza, concluyó que la Ley faculta a las operadoras de libranza a cobrar en forma solidaria a los empleadores o entidades pagadoras la obligación insoluta, así como los perjuicios causados en los eventos que estas no efectúen el descuento oportunamente y según los términos de la libranza.