Entre otras conclusiones, la DIAN indicó que los sujetos obligados a facturar que opten por expedir cualquiera de los documentos equivalentes en reemplazo de la factura de venta, estarán obligados a sustituirlos por el documento equivalente electrónico que cumpla con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada.