El objeto de lo presente Ley es promover la protección, cuidado y conservación de la fauna silvestre, mediante el reconocimiento voluntario de zoológicos, acuarios, parques temáticos con animales silvestres u otros espacios afines como "Centros de Conservación". Estos Centros de Conservación estarán dedicados principalmente a la investigación sobre biodiversidad, educación ambiental. bienestar animal, la apropiación social del conocimiento y podrán apoyar en lo rehabilitación; en el ámbito de la conservación ex situ.