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El silencio administrativo positivo del Art. 158 de la Ley 142 ¿es procedente frente a las solicitudes que tramitan los prestadores del servicio de aprovechamiento frente al operador del servicio de aseo? Responde SuperServicios

Escrito por  Jul 19, 2024

La otra pregunta formulada es: ¿Los prestadores del servicio de aprovechamiento ostentan calidad de usuarios del servicio frente al operador del servicio ordinario de aseo en el marco de la relación surgida con vocación al Decreto 596 de 2016? De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones: 1. Los prestadores de servicios públicos tienen la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten sus usuarios o suscriptores en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la presentación de la solicitud, so pena de que se configure el silencio administrativo positivo. 2. En el régimen de los servicios públicos domiciliarios, el silencio administrativo positivo es un instituto jurídico que le asigna efectos positivos al silencio de los prestadores del servicio, frente a las peticiones, quejas y recursos presentados por los usuarios o suscriptores. Por ende, la falta de respuesta oportuna y de fondo de las peticiones, quejas y recursos y o la indebida notificación al interesado, lo cual conlleva a que se entienda que estas han sido resueltas de manera positiva.

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Modificado por última vez en Viernes, 19 Julio 2024 00:02