“En conclusión, cuando se trata de las deudas originadas de obligaciones diferentes al pago de servicios públicos domiciliarios o la ejecución del contrato de servicios públicos no se genera solidaridad respecto del propietario del inmueble o suscriptor pues estas no se suscriben en el marco de la prestación del servicio ni de la ejecución del contrato de servicios públicos, así lo ratifica el Concepto SSPD-OJ-2020-001, el cual señala: “La inclusión de un cobro adicional en la factura, surgirá de un acuerdo de voluntades entre el prestador y el usuario que contrata el bien o servicio adicional, negocio para el cual, no se requiere la participación o anuencia del propietario del inmueble receptor de la factura, que no sea el suscriptor del respectivo contrato de servicios públicos domiciliarios. En todo caso, el prestador no podrá suspender el servicio público domiciliario por el no pago de conceptos diferentes a los directamente derivados de su prestación, y que la inclusión de éstos en la factura se sujetará a la decisión del usuario en cada caso particular. De otro lado, y respecto al valor de las cuotas derivadas de tales créditos, cobros comerciales o aportaciones de cualquier tipo, éste deberá totalizarse de manera separada a la del respectivo servicio público domiciliario, de modo que quede claramente diferenciado cada concepto. Las deudas originadas de obligaciones diferentes al pago de servicios públicos no generarán solidaridad respecto del propietario de inmueble, salvo que éste así lo haya aceptado en forma expresa”.