“Se ha precisado igualmente que dichas sucursales constituyen establecimientos de comercio con régimen especial, en tanto que su regulación se encuentra sometida al régimen de las sociedades colombianas, especialmente de las sociedades anónimas. Pero el hecho de que la ley las haya sometido a dicho régimen especial, no las convierte en sociedades, siguen siendo establecimientos de comercio de propiedad de la sociedad extranjera que las incorporó. Es en tales condiciones que se ha entendido que las sucursales de sociedades extranjeras son susceptibles de enajenación, como establecimientos de comercio que son, de conformidad con lo previsto en los artículos 515 y siguientes del Código de Comercio”.