La SSPD indicó que el propietario del predio afectado por una servidumbre necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios correspondientes, tendrá derecho a una indemnización por las incomodidades y perjuicios que se le causen, en los términos del artículo 57 de la Ley 142 de 1994. Dicha indemnización será determinada siguiendo lo dispuesto en la Ley 56 de 1981, según la clase de servidumbre que se imponga.