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SSPD aclaró aspectos relacionados con la naturaleza y alcance del servicio público de energía eléctrica a los usuarios no residenciales

Escrito por  Jun 05, 2024

La SSPD precisó que los servicios públicos de energía y gas combustible en Colombia se prestan bajo las modalidades residencial o no residencial. Se considera servicio residencial aquel que se suministra directamente a hogares o unidades familiares. Además, se incluyen como servicios residenciales los proporcionados a pequeños establecimientos comerciales o industriales asociados a viviendas, siempre que la carga eléctrica instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, y el 50% o más del área del inmueble esté destinada a fines residenciales.

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Modificado por última vez en Martes, 04 Junio 2024 21:13