A través del presente concepto la SSPD reiteró que la regla general en materia de medición del consumo de un servicio público es que, cuando técnicamente sea posible, cada acometida debe contar con un dispositivo de medida individual, y que, por mandato legal, corresponde a los usuarios adquirir e instalar el medidor, el cual debe reunir las condiciones técnicas exigidas por el prestador en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos.