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SSPD precisó el contexto normativo del control fiscal sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales

Escrito por  May 22, 2024

La SSPD tiene la facultad de intervenir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios mediante el mecanismo de la toma de posesión, cuando estos incurran en alguna o algunas de las causales de intervención establecidas en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, o como consecuencia de la imposición de una sanción, en los términos del numeral 7,1 artículo 81. En este contexto, los procesos de toma de posesión son adelantados por la Superintendencia, a través de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación, la cual puede designar, para cada empresa en toma de posesión, un equipo interdisciplinario de profesionales que realice de forma principal las funciones de seguimiento y monitoreo a las gestiones adelantadas en las entidades intervenidas, particularmente, en los componentes contable y financiero, comercial, técnico operativo, jurídico, y administrativo.

El control fiscal incluye a aquellas empresas de servicios públicos que cuenten en su capital con algún porcentaje de aportes públicos, lo cual permite establecer que las empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, en principio, o aún las privadas con algún porcentaje de capital público, son objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República o de las Contralorías Departamentales y Municipales, según corresponda.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Mayo 2024 21:11