La Entidad aclaró que el Decreto 933 de 2013, “por el cual se dictan disposiciones en materia de formalización de minería tradicional y se modifican unas definiciones del Glosario Minero”, fue suspendido provisionalmente por parte del Consejo de Estado, en desarrollo de la acción de nulidad radicada con el N° 11001-03-26-000-2014-00156-00, mediante auto del 20 de abril de 2016 y posteriormente fue declarado nulo por parte de esa misma corporación en Sentencia de fecha 28 de octubre de 2019, bajo el radicado 11001-03-26-000-2015-00169-00, en virtud de lo cual, actualmente dicho Decreto no está produciendo efecto jurídico alguno.
Por su parte, a través de diferentes disposiciones normativas se ha establecido el marco aplicable para la legalización o formalización de dichas actividades, tales como el previsto en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 o la Ley 2250 de 20221, por medio de la cual se estableció una ruta para la legalización y formalización minera, por lo que la normativa que rija en cada caso en concreto, determina lo pertinente en el caso particular.
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