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SSPD aclaró que expedición del Certificado de Paz y Salvo en el marco de la Terminación Anticipada del contrato de condiciones uniformes le corresponde al prestador del servicio

Escrito por  Ene 26, 2024

A través del presente concepto la SSPD dejó claro que, la expedición del paz y salvo al que se refiere el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el marco de la terminación anticipada del contrato de servicios públicos de aseo, le corresponde al prestador del servicio respectivo, en los términos del numeral 4 ibídem, y en concordancia con los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Enero 2024 23:24