A través del presente concepto quedó establecido que, en la actualizad no existe prohibición legal para que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, saneamiento básico y energía eléctrica presten dichos servicios en asentamientos subnormales o no legalizados; no obstante, la prestación ordinaria de tales servicios dependerá del cumplimiento de los requisitos de conexión y/o prestación establecidos para cada servicio. En este sentido, es de advertir, que el prestador deberá realizar los análisis técnicos necesarios para determinar si es posible efectuar la conexión de los respectivos servicios.