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Concepto de la SSPD sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en invasiones y lotes ilegales

Escrito por  Ene 17, 2024

A través del presente concepto quedó establecido que, en la actualizad no existe prohibición legal para que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, saneamiento básico y energía eléctrica presten dichos servicios en asentamientos subnormales o no legalizados; no obstante, la prestación ordinaria de tales servicios dependerá del cumplimiento de los requisitos de conexión y/o prestación establecidos para cada servicio. En este sentido, es de advertir, que el prestador deberá realizar los análisis técnicos necesarios para determinar si es posible efectuar la conexión de los respectivos servicios.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Enero 2024 18:21