Imprimir esta página

Concepto de la SSPD sobre el inicio de cobro de servicios públicos en procesos de adquisición de vivienda nueva

Escrito por  Ene 15, 2024

La Autoridad de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1857 del Código Civil Colombiano, “la venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública”, ello a diferencia de la venta de bienes muebles que se perfecciona “desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio”. A demás, agregó que, la posibilidad de facturar un servicio público domiciliario, solo surge a partir del momento en el que se celebra el contrato de servicios públicos.

Descargar Documento