A través del presente concepto la SSPD indicó que, en todos los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el servicio público de aseo, el factor o contribución de solidaridad debe ser pagado por los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y los usuarios industriales y comerciales. Lo anterior, en los términos del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994. Es importante mencionar que los recursos recaudados con ocasión de dicho factor o contribución deben ser destinados a otorgar los subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.