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SSPD: “empresas prestadoras deben conservar y enviar copia de las asambleas realizadas a la SSPD”

Escrito por  Ene 09, 2024

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto y en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994 las actas de las asambleas de las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán conservarse y enviar copia de estas y de los balances y estados de pérdidas y ganancias a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Del mismo modo, las empresas de servicios públicos domiciliarios deben cargar, a través del Sistema Único de Información (SUI), un archivo en formato PDF que debe contener los estados financieros debidamente firmados por el representante legal, contador público y revisor fiscal según corresponda; dictamen del revisor fiscal, cuando aplique; revelaciones y políticas; y copia del acta de asamblea de aprobación de los estados financieros.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Enero 2024 22:47