La Entidad explica que para el establecimiento del esquema regional se hace necesario que la persona prestadora haya decidido prestar el servicio bajo dicho esquema, para lo cual deberá aplicar las condiciones metodológicas establecidas en el Capítulo 7, Título 5, Parte 3, del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, así como informar tanto a la SSPD como a esta Comisión que ha decidido prestar el servicio público de aseo bajo el esquema regional; así como cumplir con la regla establecida en el parágrafo 3 citado de que el CRT del esquema regional debe ser igual o menor al CRT de la APS con mayor número de suscriptores.