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Concepto de la SSPD sobre la reglamentación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo

Escrito por  Dic 19, 2023

En el marco de la reglamentación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, existe la obligación de reportar información al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad, ante esta Superintendencia en los términos de lo previsto en el artículo 2.3.2.5.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015. Las obligaciones de los prestadores que adelantan la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en el marco de la prestación de los servicios públicos, respecto de la actividad de aprovechamiento adelantada por los recicladores, no modifica la naturaleza jurídica de estos y, por tanto, no conlleve a la misma a acreditar la información requerida a las ESAL.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Diciembre 2023 21:09