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Fallo de la DNDA sobre el derecho patrimonial de comunicación pública de los productores audiovisuales y la obligación de quienes usan sus obras de obtener autorización previa y expresa para utilizarlas

Escrito por  Dic 18, 2023

La demanda indica que la sociedad Washington Plaza Hotel S.A.S., en su establecimiento hotelero Washington Plaza Hotel S.A.S., ha comunicado al público obras audiovisuales a través de televisores ubicados dentro de las habitaciones y áreas comunes del mencionado hotel sin la autorización previa y expresa de sus titulares, dentro del periodo comprendido entre el 30 de octubre del año 2012 y hasta la fecha. El Despacho destaca dos tipos de prerrogativas o derechos, unos de carácter moral, “que tienen como fin proteger la relación inseparable o personal que tiene el creador con su obra”, y otros de carácter patrimonial, “que siendo de contenido económico, facultan al autor o titular de una obra a autorizar o prohibir de manera exclusiva cualquier forma de uso, explotación o aprovechamiento conocida o por conocer respecto de esta”.

Agrega el fallo que según lo establece el artículo 15 de la Decisión Andina 351 de 1993, “se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Este derecho patrimonial, como un género, admite varias especies o modalidades, dentro de las cuales de manera ejemplificativa y no taxativa encontramos las siguientes”.

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