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SSPD explicó qué se entiende por las Fronteras Comerciales con reporte al ASIC

Escrito por  Dic 11, 2023

Conforme con el artículo 2 de la Resolución CREG 157 de 2011 las Fronteras Comerciales con reporte al ASIC, son aquellas fronteras a partir de las cuales se determinan las transacciones comerciales entre los diferentes agentes que actúan en el MEM, y se define la responsabilidad por los consumos. Dentro de este tipo de fronteras se encuentran, entre otras, las Fronteras de Generación. Una Frontera de Generación corresponde al punto de medición de una unidad o planta de generación donde las transferencias de energía equivalen a la energía neta entregada por el generador al Sistema de Transmisión Nacional-STN, al Sistema de Transmisión Regional- STR o al Sistema de Distribución Local- SDL.

En los términos de los artículos 3 y 11 de la Resolución CREG 157 de 2011, cuando se pretende cambiar al agente que intercambia energía a través de una Frontera de Generación registrada ante el ASIC, se deberá cancelar dicha frontera, y proceder a registrar una nueva por parte del agente que realizará los intercambios.

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Modificado por última vez en Domingo, 10 Diciembre 2023 20:37