La Ley 388 de 1997 dispone que el ordenamiento del territorio debe posibilitar a los habitantes el acceso a los servicios públicos domiciliarios y define, entre los componentes de los planes de ordenamiento territorial, la disponibilidad de redes primarias y secundarias de servicios públicos, así como la carga de infraestructura de redes de comunicación y servicios que han de asumir los constructores o urbanizadores. En ese sentido, las normas relativas a la obligación de los constructores o urbanizadores para proveer las redes y activos de conexión respecto de los servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas están referidas, en primer lugar, a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y a la reglamentación propia de cada servicio. No obstante, las condiciones de la licencia de construcción, las de los contratos suscritos entre el constructor o urbanizador y los prometientes compradores, e incluso, las de la publicidad misma del proyecto, podrán determinar el alcance de las condiciones de las unidades inmobiliarias independientes en relación con los servicios públicos domiciliarios, así como el de su conexión.