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SSPD reiteró que el mantenimiento o reparación de la acometida eléctrica debe ser asumida por el usuario

Escrito por  Nov 03, 2023

Los usuarios finales del servicio de energía eléctrica son responsables de las obras de infraestructura requeridas para su conexión a los sistemas de distribución local, lo cual incluye la acometida y el medidor, pues estos se encuentran comprendidos dentro del concepto de conexión, en los términos del artículo 1 de la Resolución CREG 225 de 1997. Si bien el mantenimiento o reparación de la acometida eléctrica debe ser asumida por el usuario, esta debe ser efectuada por personas capacitadas y calificadas para el efecto, quienes deberán atender los procedimientos e indicaciones contenidas en la regulación, así como los emitidos por los prestadores de este servicio, cuando sea un tercero distinto al prestador quien los realiza.

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Noviembre 2023 23:07