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SSPD analizó la naturaleza de la factura, el cobro no autorizado, el mantenimiento y reparación de redes y el cargo por reconexión

Escrito por  Nov 02, 2023

La regla general en materia de medición del consumo facturable de los servicios es la micro medición o medición individual, según la cual, tanto el prestador como el usuario del servicio, tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Existen algunas circunstancias excepcionales en las que el prestador del servicio podrá determinar el consumo efectuado por el usuario, utilizando otros mecanismos diferentes a la lectura del dispositivo de medición, como: el promedio de consumos anteriores o, de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes y el aforo. Esta alternativa de cobro la podrá aplicar el prestador en los eventos indicados por la Entidad a través de este concepto.

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Modificado por última vez en Miércoles, 01 Noviembre 2023 22:07