Esta Superintendencia no puede determinar la obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acceder o no a la petición de un suscriptor y/o usuario, en la que solicita el cambio de fecha de lectura de los consumos, del periodo o ciclo de facturación, de la fecha de expedición de la factura y del plazo en que se debe efectuar el pago del servicio, toda vez que corresponde a un asunto de competencia exclusiva de la autonomía administrativa y comercial del prestador que, en todo caso, se sujeta a lo establecido en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos.