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Las actas de las asambleas de las empresas de servicios públicos deberán conservarse, enviar copia de éstas y de los balances de estados de pérdidas y ganancias a la SSPD

Escrito por  Oct 26, 2023

Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben cargar, a través del SUI, un archivo en formato PDF con un peso máximo de 2 MB, el cual deberá contener: I) los estados financieros debidamente firmados por el representante legal, contador público y revisor fiscal según corresponda; II) dictamen del revisor fiscal, cuando aplique; III) revelaciones y políticas; y IV) copia del acta de asamblea de aprobación de los estados financieros. Lo anterior, en los términos del artículo 4 de la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016 (modificada por el artículo 2 de la Resolución 42935 de 2017). De otro lado, la Ley 142 no establecieron un trato especial para aquellas empresas de servicios públicos que cotizan en la bolsa. Siendo así, estas deberán cumplir con la obligación de cargue de la información.

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Modificado por última vez en Miércoles, 25 Octubre 2023 23:42