Imprimir esta página

Consideraciones de la SSPD sobre las inhabilidades e incompatibilidades de los vocales de control

Escrito por  Oct 25, 2023

Las inhabilidades e incompatibilidades de los vocales de control son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, razón por la que no es posible buscarles analogías o aducirles razones para hacerlas extensivas a casos no previstos por el legislador, pues la voluntad de este no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 142 de 1994, reglamentado por el artículo 14 del Decreto 1429 de 1995 y compilado por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en su artículo 2.3.6.1.14, no podrán ejercer el cargo de vocales de control dentro del comité de desarrollo y control social de un servicio público domiciliario: (I) los socios y/o funcionarios de los prestadores del servicio público domiciliario vigilado por el comité, (II) los funcionarios de la comisión de regulación respectiva, (III) los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, (IV) quienes reciban el servicio en forma fraudulenta y (V) aquellos que soliciten la conexión en áreas en donde las condiciones sanitarias, ambientales o de alto riesgo para las personas impidan la prestación del servicio por consideraciones de interés general.

Descargar Documento