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SSPD indicó quién debe pagar los costos de conexión de servicios públicos para un apartamento que se encuentra en un edificio nuevo

Escrito por  Oct 25, 2023

En atención a la regulación especial de cada servicio público domiciliario, los costos de conexión a dichos servicios deben ser asumidos por el suscriptor y/o usuario, es decir, por la persona que celebra el contrato de servicios públicos y/o por la persona que se beneficia por su prestación. En el caso de construcciones nuevas en propiedad horizontal, es deber de los constructores realizar la conexión de los servicios públicos domiciliarios en los términos del artículo 80 de la Ley 685 de 2001, y según se haya pactado en el contrato de compraventa del inmueble. De esta forma, será posible que el constructor asuma la calidad de suscriptor del servicio público respectivo, caso en el cual, deberá pagar el costo de conexión conforme con la regulación aplicable. Si es el constructor es quien realiza el pago del costo de conexión, nada le impide trasladar ese costo al comprador del inmueble en el marco del contrato de compraventa del inmueble respectivo, el cual es sujeto de vigilancia de las autoridades municipales en los términos del artículo 187 de la Ley 136 de 1994.

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