Las frecuencias de las actividades de recolección y transporte, así como de barrido y limpieza de vías y áreas públicas deberán prestarse con las mínimas establecidas por la reglamentación de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como con las particularidades establecidas en el PPS y el PGIRS. La responsabilidad de la prestación de dichas actividades complementarias estará a cargo del mismo prestador. Así las cosas, la frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos no aprovechables será de dos (2) veces por semana; mientras que, la frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para aquellos municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para los municipios pertenecientes a las demás categorías establecidas en la ley (art. 2.3.2.2.2.4.54).