“Al respecto, el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, no solamente establece los requisitos mínimos que deben contener las peticiones, sino que adicionalmente determina que, las autoridades tienen la obligación de examinar integralmente las que se presenten ante ellas, motivo por el cual, es totalmente viable que el prestador ante quien se solicita la terminación del contrato de aseo, verifique la calidad de quien realiza tal solicitud, sin que ello pueda ser considerado como un requisito adicional para el adelantamiento del trámite de terminación, motivo por el cual, podrá requerir el aporte de los documentos que, con base en el principio de la sana crítica, acrediten dicha condición”.