determinante y definitiva para el primero; se debe demostrar la existencia del segundo proceso por el cual deba darse la suspensión; y el proceso que se pretenda suspender se encuentre en etapa de dictar sentencia”; así lo señala la providencia en la que se indicó que “la figura jurídica de la prejudicialidad implica la suspensión temporal de la competencia del juez en un caso concreto, hasta tanto se decida otro proceso pues su resolución tiene incidencia en el proceso que se suspende, lo anterior con el propósito de no obtener decisiones contradictorias”.