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Consejo de Estado declaró nula Circular Externa en la que Coljuegos aclaró cómo se deben liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación de juegos localizados en los contratos de concesión celebrados antes de la expedición del PND 2018-2022

Escrito por  Ago 02, 2023

Para la Sala, Coljuegos no tiene competencia para proferir actos administrativos de contenido general en los que interprete una ley, so pretexto de impartir lineamientos y criterios para el ejercicio de una actividad propia de su objeto. Esta facultad corresponde al legislador, de

conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 150 de la Constitución. Esta norma establece que corresponde al Congreso de la República <<Interpretar, reformar y derogar las leyes>>. “Lo anterior no significa que la entidad no pueda interpretar las normas legales propias de su actividad. Al resolver situaciones particulares, Coljuegos podía determinar cómo aplicaba las Leyes 643 de 2001 —modificada por la Ley 1393 de 2010— y 1955 de 2019. Pero la entidad no puede escudarse en esa posibilidad para expedir actos administrativos generales que interpreten de determinada manera una norma legal”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Agosto 2023 10:33