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CE reiteró que el laudo arbitral en el que conste una obligación de pago y en el que una entidad pública hubiera sido parte, el proceso ejecutivo fundamentado en ese laudo se rige por las reglas de competencia consignadas en el CPACA

Escrito por  Ago 01, 2023

La Sala reiteró la norma que regula la competencia del juez que conoce de los ejecutivos originados en laudos arbitrales. El Despacho citó una sentencia de la Corte cuando resolvió un conflicto de competencias entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la ordinaria  “el numeral 6 del artículo 104 del CPACA dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce “los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades”; de ahí que el numeral 2 del artículo 297 ibídem establece que constituyen título ejecutivo “las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible”. Así las cosas, de conformidad con las normas expuestas, el laudo arbitral en el que conste una obligación de pago y en el que una entidad pública hubiera sido parte, el proceso ejecutivo fundamentado en ese laudo se rige por las reglas de competencia consignadas en el CPACA”.

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Modificado por última vez en Martes, 01 Agosto 2023 08:43