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SSPD respondió una serie de preguntas relacionadas con el cobro del cargo fijo, los cobros de reconexión y la suspensión por incumplimiento para cada uno de los servicios

Escrito por  Jul 17, 2023

ENERGÍA: el costo o cargo fijo es cero, según se establece en el parágrafo 2º del artículo 4 de la Resolución CREG 119 de 2007 (modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 191 de 2014). PARA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: las tarifas de los servicios públicos domiciliarios pueden incluir, entre otros, un cargo fijo que garantiza la disponibilidad permanente del suministro a los usuarios (con independencia del nivel de consumo). Este cargo, en todo caso, se determina de acuerdo a las definiciones que realicen las respectivas comisiones. ASEO: el artículo 5.3.2.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece el costo fijo total que deben aplicar los prestadores del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Por su parte, el artículo 5.3.5.6.1.1. establece el costo fijo total para aquellos municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana de regulación. GAS: el artículo 32 de la Resolución de la CREG- No. 011 de 2003 establece el cargo fijo como uno de los componentes de la fórmula tarifaria general para la prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería.

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