Lo anterior, teniendo en cuenta que las funciones que desempeñan los auxiliares de la justicia en cada proceso de insolvencia y en el de intervención, son distintas y, por ello, se hace necesario replantear los perfiles requeridos para integrar la lista de auxiliares. “El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administrador de los bienes del sujeto del proceso de liquidación judicial, así como representante legal de la persona jurídica sometida a este proceso. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores de conformidad con las normas vigentes, así como las de auxiliar de la justicia. Los acreedores podrán hacer uso de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, para solicitar la sustitución del liquidador con por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los acreedores, conforme a las reglas del artículo 2.2.2.13.4.1 del presente Decreto”.