previo al inicio de actividades, la correspondiente aprobación por parte de la autoridad minera del Programa de Trabajos y Obras (PTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 842 de la Ley 685 de 2001 y de la respectiva licencia ambiental o instrumento ambiental, por parte de la autoridad ambiental correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2043 y siguientes del Código de Minas4, además de y no encontrarse con medida de suspensión, administrativa o judicial, que limite el desarrollo de actividades en el área concesionada
Los requisitos legales para explorar y explotar minerales son: (I) contar con título minero debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, (II) contar con el acto administrativo de la autoridad minera que apruebe el Programa de Trabajos y Obras (PTO), (III) contar con el acto administrativo de la autoridad ambiental competente que apruebe la licencia ambiental o instrumento ambiental y (IV) que no se encuentre con alguna medida de suspensión.