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Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Bogotá explicó las cuatro formas en las que, de acuerdo con la jurisprudencia, pueden ser liquidados los contratos

Escrito por  Jun 26, 2023

La liquidación de los contratos puede darse, entonces, de cuatro maneras: 1) caducidad, 2) mutuo acuerdo, 3) nulidad, o 4) terminación unilateral Jurisprudencialmente, “la Sección Tercera del Consejo de Estado ha definido en un número plural de ocasiones que “la liquidación

del contrato es una actuación administrativa posterior a su terminación normal o anormal, cuyo objeto es el de definir si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo de las partes, hacer un balance de las cuentas y proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar, para así dar finiquito y paz y salvo a la relación negocial”.

“La liquidación de los contratos puede darse de mutuo acuerdo, unilateralmente por parte de la entidad y judicialmente, y el cómputo del término para ello se dará después de su terminación”.

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