del contrato es una actuación administrativa posterior a su terminación normal o anormal, cuyo objeto es el de definir si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo de las partes, hacer un balance de las cuentas y proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar, para así dar finiquito y paz y salvo a la relación negocial”.
“La liquidación de los contratos puede darse de mutuo acuerdo, unilateralmente por parte de la entidad y judicialmente, y el cómputo del término para ello se dará después de su terminación”.