Ley 1123 de 2007. Posteriormente, mediante la Sentencia C-379 de 2008, la Corte se estuvo a lo resuelto en aquella providencia. En esta última decisión, se declaró la exequibilidad de los artículos 41 a 44 del Código Disciplinario del Abogado por el mismo cargo analizado en la primera oportunidad.