autoridades ambientales para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Por su parte, las tarifas son determinadas o definidas por cada uno de los prestadores, de acuerdo con las fórmulas tarifarias que establece la comisión de regulación en las correspondientes metodologías tarifarias, Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, para fijar los costos de la prestación del servicio. Dichas metodologías contemplan variables relacionadas con: I) la aplicación de los subsidios y contribuciones, que se sumarán o restarán dependiendo del estrato del usuario y de acuerdo con lo aprobado por los Concejos Municipales, así como, II) el consumo del servicio, el cual estará en función de su uso (metros cúbicos (m3) suministrados y consumidos).