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Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo por supuestos daños sufridos por el desbordamiento de una quebrada ocurrida el año 2017 que arrasó con barrios enteros en Mocoa- Putumayo

Escrito por  Mar 02, 2023

Para la Sala, los argumentos jurídicos se tuvieron ya en cuenta en una providencia proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 27 de abril de 2022, por lo que la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia para reabrir

controversias jurídicas que fueron debidamente estudiadas y debatidas al interior del proceso de reparación directa. Como quedó expuesto, los actores plantean una afectación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia que tienen su origen en últimas en un debate estrictamente normativo, los cuales ya fueron expuestos dentro del proceso del medio de control de reparación directa y fue decidido por el juez natural de la causa, por lo que no le corresponde al juez constitucional hacer un pronunciamiento adicional, toda vez que ello implicaría desconocer el principio de autonomía e independencia judicial y desnaturalizaría el mecanismo constitucional convirtiéndolo en una instancia adicional.

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