nulidad de infracción de la norma en que debe fundarse el acto”. El Consejo de Estado advierte que, aunque la norma acusada responde a la naturaleza de acto administrativo de carácter general suscrito por el presidente de la República de Colombia, el Ministro de Interior, el Ministro de Defensa Nacional, la Viceministra de Promoción de la Justicia y del Derecho encargada de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho y por el Director del DAPRE, lo cierto es que dicha manifestación de voluntad de la administración no fue expedida en desarrollo de una expresa atribución constitucional, sino como consecuencia de lo previsto en los artículos 45 de la Ley 489 de 1998 y 5° de la Ley 2272 de 2022.