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Consejo de Estado: la autoridad minera podrá establecer áreas de reserva especial para desarrollar proyectos mineros estratégicos por parte de comunidades, que han ejercido labores extractivas de manera tradicional

Escrito por  Nov 18, 2020

La Sección Tercera del Consejo de estado unificó su jurisprudencia en lo relativo a la competencia para el conocimiento de los asuntos mineros, en el sentido de precisar que para la determinación del juez natural de esos conflictos debe aplicarse lo prescrito por la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, norma especial que no fue derogada por la Ley 1437 de 2011.

El Despacho advierte que los actos administrativos cuya nulidad se pretende son de carácter particular, toda vez que mediante ellos no solamente se establece un área de reserva especial, sino que se individualiza a las personas que quedan incluidas y excluidas de la comunidad minera que tiene derecho a explotar el carbón yacente en el polígono determinado por la autoridad minera.

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