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SuperSociedades aclaró disposiciones relacionadas con la Sociedad en Comandita Simple

Escrito por  Oct 26, 2022

“Si bien en las sociedades en comandita son viables las reuniones de segunda convocatoria o por derecho propio y, que por tanto, la junta de socios puede en esos eventos deliberar y decidir con cualquier número plural de socios que esté representado, siempre que estén incluidas

ambas clases de socios, esto es que por lo menos concurra uno o más de los socios gestores y, uno o más de los comanditarios, amén de la condición que la conformación de este tipo de sociedad impone en los términos de los artículos 323 y 336 ibídem, a menos que se trate de decisiones para las cuales como la que establece el artículo 340 ibídem, al tenor del cual “ … salvo estipulación en contrario, las reformas estatutarias se aprobarán por la unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría absoluta de los comanditarios, y deberán reducirse a escritura pública”, la cual debe necesariamente respetarse en cualquier clase de reunión”.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Octubre 2022 22:44