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SuperSociedades aclaró disposiciones sobre las inversiones de capitales del exterior

Escrito por  Oct 18, 2022

De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, la inversión de capitales del exterior puede ser inversión directa o inversión de portafolio, siendo la primera, en términos generales, la que se realiza en acciones, cuotas o en bonos convertibles en acciones, con la salvedad

de que éstos no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, en los términos del artículo 2.17.2.2.1.2. Según el artículo 2.17.2.2.2.1., la inversión proveniente del exterior, podrá ser destinada a todos los sectores productivos de la economía en Colombia, con la excepción, ya sea de manera directa o por interpuesta persona, en los sectores que tengan relación con actividades de defensa y seguridad nacional y en lo atinente con el procesamiento, disposición y desechos de basura tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país.

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