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Consejo de Estado reitera su postura jurisprudencial en lo referente al término de caducidad del medio de control de controversias contractuales de contratos que han sido liquidados de manera extemporánea

Escrito por  Nov 13, 2020

El Consejo de Estado trae a colación la sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en auto del (1) de agosto de 2019, en el que unificó la jurisprudencia de la sección en relación con el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales de los contratos que requieren de liquidación

y fueron liquidados después de haber vencido el término convencional y/o legalmente dispuesto para el efecto, pero dentro de los dos años posteriores a este vencimiento.

“la Sala Plena de la Sección Tercera, con el fin de dejar atrás las tesis divergentes ya referenciadas decidió “unificar su postura en relación con el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales de contratos que han sido liquidados de manera extemporánea”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:34