Código Civil o en el Código de Comercio establezca otra cosa
La SuperSociedades concluyó que es viable considerar la readquisición de acciones, reservándose el propietario inicial el usufructo de las acciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 832 del Código Civil, dada la inexistencia de norma especial que en el mismo
Código Civil o en el Código de Comercio establezca otra cosa