que “fue con el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 que se asignó la competencia a la UGPP para la gestión administrativa tributaria de las contribuciones al SPS, así como para el recaudo de información con el fin de establecer los elementos del hecho generador de la mismas. Por lo anterior, no se infringe el artículo 15 Superior con el reparto de esas funciones entre las dependencias de la demandada que realizó por el ejecutivo, en ejercicio de la potestad reglamentaria. Tampoco evidencia la Sala una manifiesta contradicción entre el Decreto 575 de 2013 y la Constitución que justifique la inaplicación de esa norma”.
La Alta Corte concluyó que el “Subdirector de Determinación de Obligaciones» y el «Director de Parafiscales» eran competentes para proferir los actos enjuiciados, según los artículos 21.10 y 19.8 del Decreto 575 de 2013, que les asignaron la competencia para «proferir los requerimientos, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones de acuerdo con la ley» y para «resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos contra las liquidaciones oficiales que sean proferidas por la Subdirección de Determinación de Obligaciones, en los términos establecidos en la ley», respectivamente. Para la Sala no se afecta la legalidad de la actuación administrativa con los actos de trámite que se expidieron por las profesionales especializadas de la Subdirección de Determinación de Obligaciones, con el fin de otorgar prórrogas para la entrega de la información requerida y, solicitar aclaraciones e información adicional, puesto que, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 575 de 2013, los funcionarios de esa dependencia son competentes para solicitar explicaciones sobre las inconsistencias detectadas en la información y, ordenar la presentación de los libros, comprobantes de nómina y demás documentos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones del SPS”.